Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Santos Martinez Ever Luis Y Otros·Demandado Santos Martinez Ever Luis Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar.

La Sala observa que en la presente oportunidad no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se configura un conflicto de jurisdicciones.

Lo anterior porque, de conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional, el asunto bajo examen no se enmarca en las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En estos, solo se admite que la Fiscalía plantee conflictos de jurisdicciones cuando están de por medio asuntos penales militares en los que ha ocurrido una posible violación grave a los derechos humanos.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida y le devolvió el expediente al despacho de origen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto subjetivo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1967 a la Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.